Es normal, en un Contact Center la necesidad de hacer cosas de forma inmediata y con la mejor planificación posible. Algo que a priori parece imposible.
Hacer posible lo imposible requiere muchas condiciones, vamos a detallar lo que puede ser necesario.
- Un problema: (temporal en una zona = siniestros para una aseguradora, noticias desfavorables sobre un banco = llamadas para retiradas / campañas tranquilizadoras, adaptaciones a legislaciones...) Saltan las alertas y se pide al Contact Center de la compañia que frene un problema que puede irse a mayores.
- Ganas de solucionarlo: Sin este ingrediente parte de la ecuación no sirve de nada.
- Equipo de trabajo / trabajo en equipo: Un tandem importante, una vez detectado, hay que contar con tu equipo, para trabajar en equipo, estrategia y planificación, cada parte es buena en algo, y puede dar soluciones inmediatas en su campo. La suma de factores, crean una solución casi perfecta.
- Motivación: Organizar una campaña en 2 horas, ponerla en el aire, y que funcione,el secreto de la masa, un equipo motivado y con ganas de dar una solución al problema.
Y ahora que esta todo organizado, toca dar salida y seguimiento, acompañado de herramientas que permitan proceder de forma fluida y rapida.
Organizar una campaña de Outbound (incluidas cargas de información) en dos horas, y que funcione... requiere los ingredientes arriba citados.
Buen fin de semana.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.