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domingo, 29 de agosto de 2010
Formación en el Contact Center
Este modelo permitía a aquellas personas con habilidades y potencial, alcanzar puestos de responsabilidad media en empresas, sin necesidad de ser licenciados, diplomados o titulados superiores.
Poco a poco, se ha ido eliminando esa figura del aprendiz y se ha pasado a exigir titulación superior, como requisito indispensable para ocupar puestos de responsabilidad, donde no solo entra en juego el curriculum, sino las habilidades interpersonales.
Si miramos el sector del Contact center, es curioso ver, la variedad de licenciados / diplomados / titulados, desde ingenieros, licenciados en ADE, derecho, psicología, economicas, empresariales... que han desarrollado carrera en el sector. Otra parte importante, ha empezado de operador de atención al cliente a 20 horas, y ha terminado ocupando puestos de supervisor, manager, director... esto sin duda enriquece al sector, dandole distintos enfoques y mil maneras de mejorar y aportar valor añadido.
Un plan de carrera definido por parte de las empresas, es importante para que, desde el primer dia, un nuevo colaborador interesado en desarrollarse profesionalmente, pueda crecer dentro de la compañia. La cantidad de campos que abarca nuestro sector, hacen que debamos desarrollar competencias y habilidades que ninguna carrera, titulación traen en su conjunto, sino que desarrollará parte de ellas lo que facilitará el aprendizaje en algún aera concreta.
2 comentarios:
Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.
Tambien hay que tener en cuenta dos aspectos: la necesidad de la empresa en ese momento que a veces sacrifica ese plan de carrera por lo resultados rápidos contratando "zidanes" y olvidandose de los "pavones". El segundo aspecto es saber como es el lider de la empresa, de esto depende mucho el apostar por la cantera o buscar fuera. Desde luego es importante tener un equilibrio en esto.
ResponderEliminarGracias por tu comentario, aporta mucho ese toque futbolistico
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